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¿Quién es el responsable de la carga y la estiba en camión?

Seguro que se ha planteado en alguna ocasión a quién corresponde realizar legalmente las tareas de carga y estiba de las mercancías en camión. A lo largo del presente artículo, y sin utilizar en exceso el “legalés”, veremos de una forma muy práctica como se regula legalmente la situación, con recomendaciones y ejemplos.

REGULACIÓN LEGAL

En primer lugar, los sujetos responsables de la realización de las tareas de carga y estiba de mercancías aparecen regulados en el artículo 20 de la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, donde se dice que:

“Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías”.

Resumen:

  • Las operaciones de carga y estiba son responsabilidad del cargador en el lugar de origen.
  • Las operaciones de descarga y desestiba son responsabilidad del destinatario en el lugar de destino.
  • Existe la posibilidad de pactar con el transportista que la carga y estiba sea realizada por él, previo pacto entre las partes antes de la presentación efectiva del vehículo.

Razonamiento:

Esto es así, puesto que entendemos que es el cargador quien conoce perfectamente la naturaleza de las mercancías y la utilización y manejo de las herramientas y utensilios para su manipulación, adecuación y colocación.

Aunque si bien es cierto que, en determinados sectores, la elección de la realización de la carga y descarga por el conductor (en definitiva, el transportista) se ve como algo inoperativo e inapropiado por pérdidas de tiempo, falta de conocimientos o herramientas adecuadas, etc. existen también multitud de situaciones diferentes en las que la asunción de este servicio podría ser un plus.

Como ejemplo, nos encontramos el caso de la paquetería, donde las labores de estiba y carga son responsabilidad del porteador, según la Ley.

A este respecto, como hemos visto, legalmente la responsabilidad de la carga y estiba corresponde al cargador, salvo que se pacte con el transportista, previamente, por escrito y antes de la presentación del vehículo.

Consejo:

Es esencial que este pacto sea expreso y escrito, para evitar complicaciones y vacíos legales.

Desde el iSEC recomendamos la redacción de órdenes de carga completas y estandarizadas (como el uso de las órdenes de carga HDZ, en las que se definen los derechos y obligaciones de ambas partes, en las que el transportista reciba instrucciones precisas sobre el tipo de vehículo a utilizar, así como descripción de útiles, número de cinchas o técnicas recomendadas a realizar).

Respecto este apartado añadir que, de no reflejar por escrito estos pactos, podríamos no poder demostrar a quien corresponden las labores y ser sancionados conjuntamente con el transportista en caso de daños o accidente (como vemos en la Sentencia AP Sevilla de 27/01/2014).

USOS Y COSTUMBRES EN TRANSPORTE

En segundo lugar, en ámbito de Transporte existen los denominados Usos y Costumbres, que no son Ley pero que son populares, conocidos y aplicados por todo el colectivo como si de Ley se tratase.

Seguro que ha escuchado la frase “la costumbre hace Ley”, precisamente tiene su origen en estas prácticas.

Encontramos aceptación de la aplicación de estos usos y costumbres en la Ley 15/2009, cuando nos indica que el porteador no será responsable de la pérdida o avería cuando se haya producido por “empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre”, imagine la importancia de estos usos en la práctica.

Ejemplo:

Es comúnmente aceptado que sujeción de la carga sea realizada por el transportista cuando el transporte es terrestre y, cuando el transporte sea marítimo o se carguen contenedores sea realizada por el cargador/expedidor.

Razonamiento:

Esto tienen su histórica razón de ser. Normalmente, y unido al hecho de la época de guerra de precios en transporte, los propios transportistas ofrecían este servicio como un plus de valor añadido frente a la competencia. Era viable y entendible que la estiba fuera realizada por el conductor puesto que éste contaba en sus cofres con los útiles necesarios para realizarla, y además éstos son reutilizables. Hablamos de cintas de amarre, cadenas y cables de acero, antideslizante, etc.

En contrapartida, cuando la estiba se realiza en contenedor, suele ser realizada por costumbre por el expedidor/cargador, por la misma razón; útiles no reutilizables que un transportista no lleva consigo en el camión (maderas, airbargs y útiles de estiba marítimos).

Consejo:

Debemos tener muy en cuenta que, no solo hemos de regular las relaciones en base a normas. Todas ellas las tenemos disponibles en internet, sino en base a cuestiones prácticas del transporte y costumbres que han coexistido durante décadas y traen una razón histórica común y totalmente operativa.

Debemos concluir en este punto que:

  • Es necesario identificar si aplicamos procesos en base a costumbres o pactos.
  • Dichas costumbres deben ser documentadas y si las realiza el transportista, debe quedar constancia escrita de orden de carga e instrucciones antes de la presentación del vehículo y con detalles exhaustivos sobre:
    • Tipo de vehículo requerido
    • Características y diseño del mismo (por ejemplo: que disponga de puntos de anclaje internos, toldo…)
    • Útiles de estiba obligatorios y número a utilizar
    • Ámbito del transporte
    • Tipo de material
    • Recomendaciones voluntarias
    • Técnica o técnicas de estiba correctas para dicha carga

JURISPRUDENCIA

Por último, vistas las opciones que nos indica la Ley y las Costumbre, nos queda añadir como interpretan la normativa los Tribunales.
Es importante saber que, en numerosa Jurisprudencia, las actividades de estiba (colocación y distribución de pesos) se consideran distintas e independientes al trincaje (sujeción de la mercancía a las paredes y suelo del vehículo).

Razonamiento:

Estas operaciones están relacionadas, pero deben distinguirse porque, si las mercancías se colocan (estiban) correctamente, pero se hace un trincaje incorrecto, pueden sufrir daños, y viceversa.

La estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, por ser ésta una prestación profesional relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo, como indica la Sentencia AP Murcia 88/2016.

Ejemplo:

En la normativa actual no se aclara la diferencia, encontrándonos solo una distinción en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación al decir que:

“La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos (estibados) y, si fuera necesario, sujetos (trincados) de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.”

Consejo:

Ante tal variedad normativa, aconsejamos utilizar debidamente los formatos estandarizados y libres HDZ en exclusiva de iSEC.

Somos expertos en personalización para su caso concreto, cargas de su empresa y casos de responsabilidad más usuales y consejos prácticos para solventarlos.

Aquí tiene este artículo en formato descargable.

Contáctenos, cumpla la norma como valor añadido de seguridad a sus clientes y empleados, no como obligación.

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4 comentarios

  • Carlos Hernandez / 29 enero, 2018
    Responder

    Fantastico articulo, Eva. Como siempre, técnicamente impecable y traduciendo la Ley del complicado lenguaje “legales” a un idioma entendible. Gracias por esta interesante aportación mas allá de los clásicos artículos de la LTC

  • Jaime Martínez / 17 febrero, 2019
    Responder

    me ha parecido estupendo, basándose en jurisprudencia, aportando un razonamiento , con el apoyo de un consejo y como no, con el ejemplo correspondiente.
    muchas gracias Ana,
    recomiendo hacer el curso de especialista de estiba en camión.

  • Driss / 17 marzo, 2019
    Responder

    Buenas soy conductor de tráiler tuve un accidente de trabajo cargando un camión.Estoy de baja a hora pregunto si la empresa tiene responsabilidad? Gracias.

  • Juan / 22 julio, 2020
    Responder

    Hola ami me an puesto una sanción por mala estiba. El agente me dijo que no me preocupara que la multa era para la empresa cargadora. PERO PASADO UNOS DÍAS ME A LLEGADO A MI LA MULTA

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