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¿Afecta la estiba a la prevención de riesgos laborales?

Una de las preguntas y temas más candentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 sobre inspecciones técnicas en carretera es conocer si afecta a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).

El Real Decreto 171/2004, de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) para la prevención de riesgos laborales, adolece de un defecto; y es que se trata de una norma de carácter general que no regula ni tiene en cuenta las especificaciones propias del sector transporte.

Es más, en muchos cursos impartidos por iSEC detectamos esta necesidad y recomendábamos incluir instrucciones e información sobre carga y estiba en los procedimientos de seguridad, como marca la jurisprudencia.

Algunas asociaciones de empresas cargadoras como Aeutransmer, junto a representantes de CETM y Astic, han manifestado esta necesidad a D. Joaquín del Moral, director general de Transporte Terrestre, y Alicia Rubio, subdirectora general de Inspección del Ministerio de Fomento, y así poder modificar el Real Decreto y el RD 171/2004 y el RD 1032/2007 (CAP).

Se está procediendo a la modificación de la norma para que los cargadores, que son los que mejor conocen sus propias instalaciones, informen debidamente al transportista sobre los riesgos relacionados con el transporte, la carga y las operaciones relacionadas con ella.

Con todo esto, se pretende;

  • Establecer criterios que simplifiquen y aclaren las obligaciones derivadas de la Coordinación de Actividades Empresariales para todos los implicados, garantizando el cumplimiento de los objetivos de seguridad.
  • Una nueva redacción que indique las responsabilidades e intercambio de información a efectos de comunicación de riesgos, entre cargadores y transportistas.
  • En la mayoría de las ocasiones, el acceso de un camión a una instalación no presenta ningún riesgo adicional, ya que la entrada y salida constante de vehículos de mercancías en los centros de trabajo entra dentro de la operativa ordinaria, pero en otras el transportista realiza la carga con instrumentos propios o del cargador.
  • Diferenciar las obligaciones y documentación requerida cuando:
    • el transportista no interviene en la carga y descarga;
    • el transportista interviene en las operaciones de carga y descarga utilizando equipos o instrumentos propios, y
    • el transportista interviene en las operaciones de carga y descarga utilizando equipos o instrumentos cedidos por la instalación.

 

Para regular lo anterior, se ha propuesto modificar el Real Decreto del CAP, para incorporar formación específica en operaciones y labores de amarre y estiba (que ya existía esta exigencia, pero nunca se ha cumplido), manipular equipos (carretillas manuales o motoras), etc.

El punto clave de este importante cambio, es la necesidad de que el cargador aporte información de seguridad al transportista para desarrollar estas labores de carga (en su caso) y estiba y amarre de la mercancía. Por lo que, cargador asumirá un nuevo rol y deberá formarse en dichas cuestiones, además del deber de vigilancia que ostenta mediante Código Civil y diversa Jurisprudencia.

Desde iSEC añadimos que las fichas de estiba facilitan enormemente esta labor, tanto de información como de vigilancia en las instalaciones a tenor del artículo 1903 del Código Civil. Fichas de estiba que pueden incluirse en los procesos de seguridad a fin de que el transportista sepa en todo momento los riegos a los que se enfrenta y las acciones a adoptar.

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